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Corte de Chillán confirma fallo que condenó a 7 años de presidio a autor del delito de violación de menor de 14 años

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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a 7 años de presidio efectivo a Marcial Esteban Maldonado Garrido, en calidad de autor del delito reiterado y consumado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en la ciudad y las comunas de Longaví y Parral, entre 2013 y 2014.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Darío Silva y Paulina Gallardo– descartó que la sentencia recurrida, dictada el 8 de diciembre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se haya adoptado con infracción de ley.

“Que de la lectura del recurso de nulidad interpuesto se puede concluir que lo que se impugna no es problema de falta de fundamentos sino que de una apreciación de la prueba, que constituye, una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de la sentencia mediante el recurso de nulidad, estén facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba, puesto que, como lo establece la ley son los jueces del tribunal los únicos que pueden apreciar la prueba sin que la Corte pueda cumplir el cometido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En verdad, la Defensa estima que la prueba producida resulta insuficiente para establecer con precisión la fecha de ocurrencia de los hechos y que en consecuencia la víctima haya sido menor de 14 años a la fecha de ocurrencia de los mismos, sin embargo, frente a la libertad que en la valoración de la prueba le otorga el legislador a los jueces, no resulta posible en este recurso entrar a discutir la apreciación que de manera libre la ley entrega a éstos, quienes concluyen que los hechos se desarrollaron cuando la víctima era menor de 14 años, pues a través de esta causal sólo se trata de revisar si efectivamente el fallo cumple con los requisitos formales que ya se han señalado y en este aspecto, como se dijo, tal resolución no merece reproche”.

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