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Control de identidad preventivo: ¿En qué consiste y qué debo hacer si un policía pide mis datos?

La muerte del malabarista Francisco Martínez en Panguipulli abrió el debate sobre el control de identidad preventivo.

Desde 2016, funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI) están facultados para realizar un control de identidad preventivo. Esto significa que las policías no necesitan indicios particulares para realizar el control, que puede ser en la vía pública, lugares públicos y lugares privados con acceso público.

Las personas que sean controladas pueden acreditar su identidad a través de la cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil.

Según dicta la ley 20.931, el tiempo del control jamás podrá extenderse más allá de una hora. “Si no es posible la identificación en el mismo lugar, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento”, señala la normativa.

En tanto, el funcionario deberá mostrar su placa, dar su nombre y dotación, para estar en igualdad de trato con la persona que se somete al control.

En el caso de que la persona no quiera acreditar su identidad o proporcione una identidad falsa, se arriesgará a una multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Si la persona controlada tiene una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención.

Asimismo, la ley indica que “si la persona se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuera posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Ahí se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios. Una vez que sea identificado, el controlado debe ser dejado en libertad, salvo que se dieren algunas circunstancias como las ya mencionadas (orden de detención pendiente, flagrancia)”.

Por otro lado, si un carabinero o efectivo de la PDI comete abuso en el procedimiento serán sancionados con el artículo 255 del Código Penal: “el empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio”.

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