La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Gicel Alejandra Rivas Rivas a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito frustrado de homicidio, Ilícito perpetrado el 16 de abril del 2020, en la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallado y el fiscal judicial (s) Juan Pablo Nadeau– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 19 de diciembre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) es menester señalar que de la lectura del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, respecto a la casual que invoca, se puede concluir que lo que se impugna no es un problema de falta de fundamentación sino que de una apreciación de la prueba, lo que constituye, una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de la sentencia mediante el recurso de nulidad, estén facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba, puesto que, como lo establece la ley, es el juez del tribunal indicado el único que debe justipreciar la prueba, sin que la Corte pueda cumplir tal cometido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la causal en estudio ha de desestimarse, por la clara forma directa en que la sentenciada intervino en la perpetración del delito, lo que ha quedado establecido por los jueces del grado, consignándolo en el fallo impugnado, circunstancias además sobre las cuales esta Corte ya ha razonado en el motivo 8°, a propósito de la alegación de la recurrente en cuanto a su falta de dominio del hecho delictivo”.
“De este modo, los jueces del grado han calificado correctamente la participación de Gicel Alejandra Rivas como autora del delito de marras, en los términos del artículo 15 numeral 1° del Código Penal, que dispone: Se consideran autores los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite”, añade.
“Que así las cosas, cabe concluir que los jueces del grado, han aplicado correctamente el derecho, para determinar la manera de participación de doña Gicel Alejandra Rivas Rivas en la comisión del delito marras, y en tal sentido la última causal de nulidad invocada será rechazada”, concluye.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el 16 de abril de 2020, Raúl Ignacio Araneda Palma (condenado a 7 años y seis meses de presidio) y Gicel Alejandra Rivas Rivas se coludieron para concurrir a un domicilio ubicado en la población Vicente Pérez Rosales de la comuna de Chillán, con el objetivo de ‘ajustar cuentas’ con Jonathan Edward Troncoso Mora, uno de los moradores de dicha vivienda, a la cual arribaron alrededor de las 13.18 horas, abordo de un vehículo marca Hyundai, modelo Accent de color verde claro, “y estando premunidos de un arma de fuego del tipo pistola, decidieron disparar, con intención homicida, a los moradores que se encontraban en el antejardín de la vivienda, entre los cuales estaban Jonathan Edward Troncoso Mora, Genoveva Franchesca Hernández Molina, la víctima (…), de 4 años de edad y otro menor de 8 meses de edad.
El vehículo era conducido por Gicel Alejandra Rivas y de copiloto iba Raúl Ignacio Araneda Palma. Al pasar frente a la casa en comento, Raúl Ignacio Araneda Palma disparó en dos oportunidades en dirección a las personas que allí se encontraban, resultando la menor de edad antes señalada, con dos heridas por proyectil balístico en el reborde costal derecho e izquierdo, que corresponden a entrada y salida de proyectil balístico, siendo trasladada hasta el hospital de Chillán, donde tuvo que ser operada de urgencia procediendo a extraerle el riñón derecho, además tuvo una lesión raquimedular que la dejo inválida, lesiones de carácter grave, las cuales, de no haber mediado cuidados médicos oportunos, habrían sido mortales”.