La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Lorena Andrea Hermosilla Palma, acusada como autora de los delitos de incendio con resultado de muerte y lesiones graves y amenazas. Ilícitos que habría perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Darío Silva, Claudio Arias y Paulina Gallardo– acogió la acción judicial y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.
“Que, la sentencia impugnada a juicio de estos sentenciadores adolece del vicio de nulidad denunciado por la parte recurrente, por no haber evaluado y analizado las declaraciones de los funcionarios policiales Leonardo Bonilla Sepúlveda, Víctor Irrazábal Parra y Yonatan Montecinos Hernández, en su integridad, así como la de las restantes personas que comparecieron al juicio, ya que no se expresa razón alguna para desestimarlas, limitándose a exponer que son insuficientes para llegar a una sentencia condenatoria, pero no existe un razonamiento que nos señale la razón por la cual no se toman en consideración. En cuanto a los delitos de amenazas, tampoco se dice la razón por la cual se estima que las expresiones proferidas carecen de seriedad y verosimilitud”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que atendido lo anteriormente razonado, es posible concluir que en la sentencia objeto del recurso se ha omitido la fundamentación y ponderación de toda la prueba rendida, razón por la cual puede concluirse que se contradicen los principios de la lógica y máximas de la experiencia, que deben emanar en cada caso del conjunto de la prueba rendida, descartando así toda posibilidad de arbitrariedad en la tasación de la misma. De esta forma se ha infringido el mandato del artículo 297 del Código Procesal Penal”.
“Que de esta manera y de acuerdo a lo fundamentado se acogerá el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, en este caso, por haber omitido la sentencia recurrida los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo anterior no significa que se esté emitiendo un juicio condenatorio o absolutorio en estos autos, sino solamente que se está cumpliendo con la obligación que empecé a esta Corte en el sentido de velar porque la sentencia contenga fundamentación que permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que en ella se llega, considerando todas y cada una de las pruebas rendidas en auto en su total integridad”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público a través de la Fiscal Adjunto de Chillán don Mauricio Mieres Mujica y, en consecuencia, se declara nula la sentencia de 15 de Enero último, como asimismo también el juicio oral en que recayó, reponiéndose el proceso al estado de practicarse un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados, todo ello, sin costas”.