La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Raúl Marcelo Blu Huepe a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de San Fabián.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el fiscal judicial (s) Juan Pablo Nadeau– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 22 de diciembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, en la especie, se puede constatar, de la sola lectura del considerando duodécimo de la sentencia recurrida, que los sentenciadores se hacen cargo de toda la prueba y mediante un razonamiento lógico y en consideración de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, logran arribar a una decisión de condena, tomando en cuenta indicios que estiman son múltiples, atento también al rito de la prueba de cargo también analizada, respecto de evidencias materiales y objetos encontrados en el sitio del suceso, por ende, íntimamente vinculados a la comisión del delito, particularmente al momento de su ejecución, pudiendo determinarse señalan, elementos reveladores de su perpetración en el lugar de los hechos, datos, objetos periciados, que conducen a concluir que Raúl Marcelo Blu Huepe sí tuvo efectiva participación cuando acomete a la víctima Ruth Silva Hasell”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que los: “(…) indicios que detallan en forma pormenorizada concluyendo que se trató de un delito de homicidio simple, teniendo el actuar del acusado, todas las características positivas de emplear dolo directo de matar o ‘animus necandi’, lo que objetivamente se desprende de las acciones que debió desplegar para lograr su propósito delictivo, quien luego de premunirse de un elemento de aptitud real para causar la muerte de una persona, como es presumiblemente de acuerdo a estos indicios una botella de vidrio de aquellas con las que estaban bebiendo, exteriorizó así su voluntad agrediendo a la víctima, mediante el empleo de ella, lo que le causó una lesión severa con esa arma que le provocaron la muerte, para enseguida desestimar las argumentaciones de la defensa, dando los motivos para ello, todo lo cual a juicio de estos sentenciadores reúnen suficientes consideraciones y análisis respecto de los medios de prueba rendidos y razonamiento para llegar a la fundamentación suficiente que la última ratio requiere para sancionar al acusado”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 26 de abril y de la madrugada del 27 de abril de 2019, el condenado se encontraba en el domicilio de la víctima, Ruth Silva Hasell, ubicado en sector Los Puquios s/n Ruta N-31, San Fabián, inmueble donde “Blu Huepe procedió a agredirla con un objeto contundente ocasionándole múltiples heridas contuso cortantes y lesiones contusas, principalmente en el cráneo y rostro de la víctima, lo cual le causó un trauma encéfalo craneano complicado, provocándole la muerte”.