La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –viernes 23 de abril– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a 15 años de presidio efectivo a José Ricardo Viveros Martínez, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación y abuso sexual de menores de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre 2012 y 2016, en la comuna de Quillón.
En fallo unánime (causa rol 90-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 16 de marzo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que de la lectura del fallo impugnado, especialmente, de los motivos séptimo y octavo, aparece que los sentenciadores han cumplido ampliamente con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de toda la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando los principios que informan el sistema de la sana crítica, esto es, con libertad pero sin contravenir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exponiendo latamente los argumentos que los llevaron a concluir lógicamente la existencia de cada uno de los hechos punibles y la participación que en ellos le correspondió al acusado; en especial, se hicieron cargo, en forma lata, del relato de la víctima, estimándolo completo, circunstanciado, consistente y coherente con los demás testimonios prestados en el juicio, especialmente con la prueba pericial psicológica y aquella informada por el médico legista, haciéndose cargo también de la prueba testimonial aportada por la Defensa, estimando que no sirvió para desvirtuar la certeza adquirida con la prueba rendida por el ente persecutor”, señala el fallo.
En consecuencia, “las discrepancias que pretenden ver la defensa en el fallo no resultan relevantes al momento que los sentenciadores han llegado a la decisión, luego de analizar y valorar la prueba rendida conforme a lo exigido por el legislador, más allá de toda duda razonable, la participación del imputado en los hechos por los que se le acusó y, en definitiva, condenó”, añade.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en diversas ocasiones entre 2012 y 2016, Viveros Martínez trasladó en el taxi que conducía, a la menor nacida el 19 de agosto de 2003, hasta un sitio eriazo ubicado en el sector denominado callejón Esmeralda de la comuna de Quillón, lugar en que procedía a violarla. En tanto, durante el mismo periodo, al interior de dos viviendas de la comuna, Viveros Martínez, de manera reiterada, procedió a realizar actos de significación y de relevancia sexual en contra de niña.
Asimismo, durante 2016, al interior de un inmueble, Martínez realizó actos de significación y relevancia sexual en contra de una segunda víctima, una menor nacida el 5 de noviembre de 2010.