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Prohibición de plásticos de un solo uso: delivery no podría entregar ningún envase ni contenedor plástico

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Cubiertos, revolvedores, bombillas, vasos, artículos de plumavit y todos los plásticos de un solo uso, tendrían los días contados, ésto si se aprueba proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

El texto legal dio un paso más y la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales -presidida por la senadora Ximena Órdenes- respaldó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, salvo la referida a las infracciones y multas sobre botellas plásticas, artículo que se iría a Mixta para poder reponer las sanciones.

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Cabe hacer presente que, una vez que el respectivo informe esté despachado, el proyecto será analizado por la Sala del Senado, en tercer trámite constitucional, haciendo frente así a las 33.000 toneladas de plásticos que se generan anualmente.

¿Y cómo queda la misiva? Según detalló la ministra del ramo, Carolina Schmidt se precisa la prohibición de entrega de productos plásticos de un solo uso y de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; se avanza en la certificación de los plásticos compostables e incentivos a la compostabilidad.

Además, obliga al uso de plástico reciclado en la producción de botellas, e incentivos a la reutilización de botellas retornables, para complementar la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Además, se hace cargo de productos no regulados por la ley REP y aquellos muy complejos de reciclar.

PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y PRODUCTOS REUTILIZABLES

En este contexto, se prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso: cubiertos (tenedor, cuchillo, cuchara), revolvedores, bombillas y cualquier artículo de Plumavit en todos los locales de expendio de comida preparada del país. Prohibición que comenzará a regir a los 6 meses de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Los locales de expendio de comida preparada quedarán obligados a solo usar productos reutilizables para el consumo al interior de sus establecimientos. Teniendo como plazo máximo para su adaptación, 3 años.

En tanto, los delivery de comida preparada NO podrán entregar ningún envase ni contenedor plástico, salvo que sean de “plásticos compostables certificados” y los productos desechables podrán ser entregados solo cuando sean expresamente solicitados por el consumidor y, si son productos plásticos, deberán ser compostables certificados. Será responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente el certificar los plásticos compostables.

ENMIENDAS DE LA CÁMARA

Prohibición rápida de utensilios plásticos de un solo uso prescindibles y agrega a la prohibición de entrega de productos de plumavit y bombillas establecida en el Senado, la prohibición de: cubiertos, cuchillos, cucharas, tenedores, palillos y revolvedores y entrega el mismo plazo de 6 meses desde la publicación de la ley a la prohibición de estos productos.

Con respecto a los plásticos compostables, introduce un nuevo artículo que señala que el Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal.

Establece que los plásticos certificados pueden ser compostables domiciliaria e industrialmente; propone que el Ministerio deba certificar la compostablidad del producto hecho con plástico, y no solo el material. Además, dispone que los productos certificados deberán ser fácilmente distinguibles por los consumidores.

Sobre botellas, define “botella retornable”, exigiendo número de usos mayor a cinco. Amplía la exigencia de contar con envases retornables a todos los comercializadores de bebestibles y establece porcentaje mínimo de vitrina de retornables para supermercados: 30% a partir del tercer año, entre otros aspectos que avanzan en el cuidado medio ambiental.

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