Por sentencia de fecha 07 de junio de 2021, el máximo tribunal del país acogió la apelación de la defensa municipal, y declaró que la ordenanza municipal establecida por el decreto alcaldicio 3953 de 2020, que prohibió la navegación de vehículos y embarcaciones motorizadas en base a combustibles fósiles se ajusta plenamente a la legalidad vigente.
El fallo dictado en forma unánime por la Tercera Sala del Máximo Tribunal, establece claramente que dicha ordenanza cumple con resguardar los derechos fundamentales de las personas, estableciendo una protección ambiental reforzada de la Laguna Avendaño, además, agrega el fallo, que se instaura un cambio de paradigma en cuanto a la utilización del patrimonio público comunal, en orden al desarrollo sostenible o sustentable del mismo, dando una mayor protección a los ecosistemas naturales del citado bien nacional de uso público, en aras del principio de desarrollo sustentable que armoniza la protección ambiental, con el progreso económico respetuoso de la sustentabilidad de los ecosistemas, compatibilizando con su rol de centro de recreación turístico.
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