La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de matrimonio igualitario, quedando listo para ser promulgado como ley por el Presidente de la República.
La votación fue de 82 a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, esto luego de que fuera despachado por el Senado, donde también se aprobó por 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.
Ahora resta que el Presidente Sebastián Piñera realice los trámites de promulgación para que se convierta definitivamente en ley.
La iniciativa modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Así Chile se convierte en el país número 25 en el mundo en reconocer el matrimonio igualitario y el número 6 de América Latina.
«Con la aprobación del matrimonio igualitario, Chile ha dado un paso histórico y decisivo para el avance y consolidación de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales, todas las cuales, sin distinción, venían siendo discriminadas y vulneradas desde los orígenes de nuestro país» dijo el Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) a través de una comunicado.
La definición estatal sobre el matrimonio existente hasta hoy en Chile se derrumbó. La homofobia, la hetero-normatividad y la desigualdad que lo caracterizada, en desmedro de las personas LGBTIA+ , ha llegado a su fin. El cambio es revolucionario.
Contenidos de la ley
La ley otorga a las parejas del mismo sexo, todos y cada uno de los deberes y derechos con que gozan en la actualidad los matrimonios heterosexuales
En materia de homoparentalidad, se garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre otras categorías, para efectos de custodia de hijos o hijas, filiación y adopción, estén o no las parejas unidas en matrimonio y hubiesen tenido o no a sus hijos/as mediante fertilización humana asistida. En tal sentido, se reconoce la maternidad de mujeres trans y la paternidad de hombres trans en los certificados de nacimiento de sus hijos/as. También se determinó el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo; definiéndose que lo decidirán los progenitores y, si no hay acuerdo, el Registro Civil lo someterá a sorteo.
A la par se regulan los bienes de las parejas del mismo sexo, se garantizan las pensiones para viudos/as, los permisos laborales en caso de nacimiento de hijos/as y las asignaciones familiares y se amplía el concepto de hermanos/as, reconociendo tal calidad para quienes lo son por parte de ambos progenitores (doble conjunción) o solo por uno de ellos (simple conjunción). Se eliminan así conceptos de hermanos maternos y paternos. De igual manera se reconocen los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero
También se derogan de la Ley de Identidad de Género todos los artículos que divorciaban automáticamente a las personas trans casadas que rectificaban su partida de nacimiento.