POR: Interferencia.cl
Este lunes el Pleno de la Convención terminó de votar los informes emanados desde la Comisión de Sistema Político y con ello se definieron artículos referentes a corrupción, estados de excepción constitucional, líneas de acción ante tratados internacionales, y el monopolio estatal de la fuerza y las policías, entre otras materias.
Respecto a este último punto, el Pleno determinó que las policías -es decir Carabineros y la PDI- serán “instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado” y dependerán del ministerio a cargo de la seguridad pública. Además, estas deberán incorporar la perspectiva de género, promover la paridad y actuar respetando el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, “con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.
La aprobación del carácter no militar de las policías establece una diferencia con la legislación actual sobre la materia. La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros establece que “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho”.
La primera institución policial creada en el país a nivel nacional fue Carabineros de Chile, la cual fue fundada en abril de 1927 bajo la dictadura de Carlos Ibañez del Campo, quien se inspiró en el modelo italiano de policías militares. En ese entonces, Ibañez fusionó la rama de Carabineros del Ejército, con varias otras policías locales -como los Dragones de la Reina- para dar paso a un primer organismo de presencia nacional que tuvo el monopolio de la fuerza y el control del orden público en el país.
Luego de que este lunes la Convención decidiera establecer que las policías tendrán un orden no militar, se abre la posibilidad de modernizar Carabineros y adaptar la institución a estándares internacionales policiales, los cuales desaconsejan el carácter militar de las policías, pues esto los lleva -entre otras cosas- a concebir el orden público como un enfrentamiento contra un enemigo, cuya consecuencia muchas veces es el uso excesivo de la fuerza.
Al respecto, el abogado de la Universidad de Chile y miembro del Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de La Legua, Pascual Cortés Carrasco, comenta en la columna ‘El problema de una policía militarizada’, publicada en Ciper que: «Mientras más se intensifica la militarización de un cuerpo policial, más se desdibuja la línea entre dos formas de coerción estatal que deberían mantenerse separadas: el poder policial y el poder militar».
«Esta tendencia tiende a favorecer la superposición y confusión de la lógica de la seguridad democrática con la lógica de la guerra; entremezcla poderes propios de la normalidad y poderes propios de los estados de excepción; y, no ayuda a distinguir adecuadamente entre el trato hacia ciudadanos y el trato hacia enemigos», concluye el académico.
Ejemplos de países donde la policía no sigue una estructura militar son Francia, Inglaterra y Uruguay. En Europa, los policias ingleses no llevan armas y son fiscalizados por la insitutución civil Policy Act. En Francia, existe una policía militar dedicada especialmente al resguardo de zonas rurales delimitadas, mientras que en el resto del país trabaja la Policía Nacional, que responde directamente al presidente. En Uruguay, tras la dictadura, y en años recientes, se han reformado las leyes orgánicas para mantener a la policía civil en estándares de transparencia y probidad. Así como control civil para fiscalizar su accionar.
Asimismo, la eliminación de la estructura militar de las policías es una medida que seguramente encontrará apoyo entre los escalafones bajos de Carabineros, desde cabos hasta suboficiales y oficiales de rango menor, cuyas quejas se vienen amplificando por escándalos donde los altos mandos utilizaron su poder jerárquico para desfalcar a la institución.
Es el caso del PacoGate, y también del posible fraude por $150 mil millones del Fondo de Ahorro Habitacional de Carabineros de unos 60 mil policias, en el cual están implicados varios altos mandos, incluidos varios oficiales involucrados en el PacoGate, tal como informó Interferencia a través de dos artículos recientes.
Lo que se conserva
De todas formas, los atributos de las policías aprobados por el Pleno son similares a los que contempla la Constitución de 1980, aunque -esta vez- separando a las policías de orden y seguridad pública de las Fuerzas Armadas, como “cuerpos armados”.
Se aprobó la normativa que dispone el monopolio estatal de la fuerza para estas policías, señalando que la que ésta deberá ser ejercida únicamente a través de las instituciones competentes y que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.
El artículo 101 de la actual Constirtución establece que tanto Carabineros como las Fuerzas Armadas “son esencialmente obedientes y no deliberantes. […], además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”. En tanto, la Convención estableció también que las policías serán instituciones «profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes, no deliberantes y que sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.
Además, con 108 votos a favor se aprobó la normativa que dispone el monopolio estatal de la fuerza para estas policías, señalando que la ésta deberá ser ejercida únicamente a través de las instituciones competentes y que “ningúna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.
Sin mencionar a Carabineros y la PDI en la Constitución
Por otra parte, el Pleno rechazó el inciso que buscaba establecer explícitamente en la Constitución que las policías del país son exclusivamente Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), quedando su mención fuera del texto constitucional. De esta forma, se abre la posibilidad para la creación de nuevas policías en el futuro, como por ejemplo, una dedicada exclusivamente a las labores de tránsito.
Al respecto, la coordinadora de la Comisión de Sistema Político y convencional del pueblo mapuche, Rosa Catrileo, comentó a esta redacción que Carabineros y PDI seguirán existiendo y rigiéndose -de momento- por las leyes orgánicas que los regulan actualmente. Esto, hasta que sea posible adaptar el resto de la institucionalidad y legalidad asociada a los principios que se aprobaron en el Pleno; esto es que sean organismos no militarizados, con perspectiva de género y con criterio de paridad.
Respecto a la posibilidad de crear nuevas policías, Catrileo aseguró que la discusión deberá darse en el rango legal y no el constitucional. «No es que no vamos a decir que vamos a crear otra fuerza policial, sino que es un debate que va a tener que darse en el Congreso”, aseguró.
Otras normas relevantes
Por otro lado, los convencionales aprobaron con 122 votos a favor el artículo que propone que no podrán optar a cargos públicos las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales, violencia de género, delitos de corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho y malversación de caudales públicos.
En otra materia, se aprobó el artículo referente a la suscripción de tratados internacionales. De manera similar que ahora, estos tratados podrán ser firmados por el Presidente y, si son materia de ley, deberán ser remitidos al Congreso para su tramitación como proyecto de ley. Ahora, con el nuevo sistema legislativo, se suma la visación de la Cámara de las Regiones en caso de que el tratado atañe a leyes de acuerdo regional.
En cuanto a los estado de excepción constitucional, se determinó con 106 votos a favor que solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías bajo situaciones de calamidad pública o por motivos de conflicto armado interno o internacional.
La coordinadora de la Comisión de Sistema Político y convencional del pueblo mapuche, Rosa Catrileo, comentó a esta redacción que Carabineros y PDI seguirán existiendo y rigiéndose -de momento- por las leyes orgánicas que los regulan actualmente.
Al mismo tiempo, se definió que la limitación y suspensión de garantías y derechos, ocurrirá bajo tres situaciones. De estas, la que más facultades le otorga al Presidente, es la declaración del estado de asamblea –para casos de conflicto armado internacional–, que permite “restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.
En caso de declaración de estado de sitio –ante conflicto armado interno–, el Presidente podrá restringir la libertad de movimiento y la libertad de asociación y suspender o restringir el ejercicio del derecho a reunión. Mientras que en caso de declaración del estado de catástrofe, se podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión y “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad”.