La Dirección del Trabajo (DT) emitió Dictamen 1050-18 que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno anunciada en la víspera por los ministerios de Salud y Educación, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo. En Ñuble la seremi del trabajo y previsión social, Natalia Lépez señaló “que esto rige para todos los ámbitos públicos y privados, pero en el ámbito público, es necesario distinguir que estos trabajadores que los rige el estatuto administrativo y municipal regirán de acuerdo con las facultades de gestión interna de cada servicio”.
Dicha norma dispone que, ante una declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de infantes en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas con discapacidad.
Como antecedentes para el dictamen de la DT cabe considerar que, debido al alza de la circulación de virus respiratorios como el sincicial, que afecta principalmente a niños menores de 4 años, además de un aumento en las hospitalizaciones por Covid-19, la ministra de Salud, María Begoña Yarza, junto al titular de Educación, Marco Antonio Ávila, anunciaron que en las 14 regiones del país comprendidas desde Arica y Parinacota hasta Los Lagos, incluyendo la Metropolitana, se decidió extender y adelantar en una semana las vacaciones de invierno de los escolares de recintos tanto públicos como privados. Este receso iniciará el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 24 de julio.
Además, mediante el Decreto 31, de marzo de este año, el Ministerio de Salud extendió hasta septiembre próximo la vigencia de la alerta sanitaria debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que provoca, Covid-19.