Como «un desagradable» momento describió una vecina de Quirihue lo vivido el pasado miércoles 27 de julio, cuando pasada las 17 horas concurrió al Supermercado La Colérica y el dueño no la quería dejar entrar con coche.
Andrea Martínez nos cuenta que esa tarde subió «al segundo piso del local comercial con mi hija de 9 meses que la llevaba en el coche durmiendo y luego, al bajar y entrar al primer piso me alcanza el dueño del super y me dice que no puedo entrar con coche a lo que yo le dije que mi hija iba durmiendo y que no podía comprar con ella en brazos».
Martínez continúa su relato indicando que no hizo caso a lo que el propietario le indicó e ingresó de todas maneras pero que éste «me dijo que era última vez, la próxima no me dejaría entrar con el coche. Entonces como en ese momento andaba sola, no tenía con quien dejarla afuera mientras yo compraba», agregando al final que, según la información que ella maneja, no sería a la primera mamá que le ocurre lo mismo y en el mismo lugar.
Pese a que se puede entender que es una medida impuesta por la empresa de no ingresar con bolsos, mochilas ni coches con la finalidad de no ser víctima de robo, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) respondió a nuestra consulta tras habernos contactado con ellos, para saber que dice la ley del consumidor.
En una carta de respuesta (que se adjunta al final de esta nota), enviada por el Director Regional Ñuble del servicio, Rodrigo Cerda Morales, indica que «La Ley sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio y establece claramente que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
Por otro lado, y si bien es legítimo que las empresas cuiden su negocio, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren los derechos y la dignidad de los consumidores. Las políticas de seguridad de las empresas deben asegurar un trato digno, adecuado y respetuoso para todos los consumidores».
«La Ley señala además que los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, esto es, actos que atenten contra la dignidad de las personas por razones de género, raza u orientación sexual.
En caso que una persona sufra un acto de discriminación arbitraria o negativa injustificada, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de $17 millones por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.
Es relevante recalcar también que la Ley Zamudio (Ley 20.609), vigente desde el año 2012, reforzó y complementó la Ley del Consumidor al definir claramente lo que se entiende por «discriminación arbitraria», proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.
Al respecto, esta norma indica que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos».
Bajo el mismo tema, y en casos que han ocurrido en otras ciudades del país, la académica Guadalupe Hurtado Bañuelos, explicó en una oportunidad al portal Ovallehoy.cl que «la reserva al derecho de admisión en establecimientos mercantiles o espectáculos que dirigen su oferta al público en general es una práctica que al amparo de estigmas y prejuicios se ha venido popularizando dentro de las relaciones sociales que se generan en los procesos de consumo, y que se puede definir como el derecho o la prohibición que supone tener el dueño, representante o empleado de un establecimiento mercantil de negar el acceso a sus instalaciones a posibles consumidores, justificando dicha negación en políticas internas del propio establecimiento y en el derecho de propiedad privada».
Asimismo, la abogada en derecho internacional agrega, «jurídicamente, la reserva al derecho de admisión se encuentra prohibida por normas nacionales e internacionales que buscan la protección de los consumidores, sancionando a quienes cometan actos que menoscaben o limiten sus derechos u oportunidades».
Por su parte, Amaranta Cortés, madre y profesora de historia, alude a la maternidad como eje de esta discriminación, puesto que como manifiesta, «la sociedad completa debe garantizar la no discriminación a la maternidad, la prohibición del coche afecta ese derecho y esto se suma a la lista de incomodidades e irregularidades que pasamos las madres», sostuvo al mismo medio.
Es por esto que el SERNAC recomienda que «si se le prohíbe la entrada a una persona que ande con coche, se debe generar un reclamo a través del Servicio Nacional al Consumidor con los datos de la empresa, para lograr una mediación. Ahora bien, si la empresa tiene una respuesta negativas se pueden tomar medidas legales por parte de los afectados».