Con el fin de garantizar el cumplimento de las pensiones de alimentos y articular medidas que sean eficientes para su cobro, entró en vigencia en todo el país el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389.
En la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán existen seis tribunales con competencia en materia de Familia en Chillán San Carlos, Quirihue, Coelemu, Bulnes y Yungay, los cuales deberán liquidar mensualmente -y sin solicitud de las partes- las pensiones de alimentos y ordenar al Servicio de Registro Civil y de Identificación que inscriba a la persona deudora en el Registro Nacional de Deudores, de acuerdo a los requisitos legales establecidos.
“La base de datos es alimentada por los tribunales con competencia en familia, e ingresan al mismo quienes adeuden pensiones alimenticias – definitivas o provisorias – por 3 meses consecutivos o por 5 meses discontinuos, aclarando que es respecto de pensiones acordadas o fijadas en causas con posterioridad al 18 de noviembre de 2021 (fecha de publicación de la ley 21.389), o de las anteriores en que se haya solicitado su cobro a través de solicitudes de liquidación o de conversión de pensiones a UTM en tribunales. Así, una vez firme la liquidación (esto es vencido el plazo para objetarla por las partes o resuelta la objeción formulada), el tribunal procederá – al día siguiente – a enviar los datos a ese registro especial a través de nuestro sistema. La única forma de salir de ese registro es el pago total de la deuda o un acuerdo de pago que debe calificarse por el tribunal como serio y suficiente”, señaló la jueza del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quirihue, Ivonne Concha, quien indicó que “las retenciones del 10% de fondos previsionales reveló el gran porcentaje de deuda por pensiones alimenticias que existe en nuestro país. Así, la ley 14.908 que rige la materia, fue modificada hace un año introduciendo cambios importantes que buscan promover y garantizar el pago de alimentos, y conseguir en consecuencia aumentar el pago de las pensiones compeliendo en forma efectiva a los alimentantes a cumplir sus obligaciones alimenticias”.
Consecuencias
La importancia del registro radica en que la ley establece una serie de consecuencias para los deudores incorporados al registro, entre ellas que la municipalidad no dé curso a su solicitud de licencia de conducir; que el Registro Civil no entregue pasaporte; que se retenga su devolución de impuestos; que se retenga hasta un 50% de los fondos de un crédito que pida por 50 UF o más; que un notario o conservador impida la inscripción de la compraventa de un vehículo o un inmueble; la retención de ciertos beneficios estatales o de remuneraciones, honorarios, ciertas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral, además del embargo de bienes, transferencias de inmuebles o vehículos, lo que debe monitorear el Conservador de Bienes Raíces o registro civil en su caso, limitación en la adquisición de beneficios de Estado, etc.
La jueza del Juzgado de Familia de Chillán, Carla Palomera además explicó que “el deudor de alimentos que figure en el registro para poder acceder a algún cargo en la administración del Estado, Poder Judicial, o el Congreso Nacional u organismos públicos, previo a ser nombrado o contratado o promovido, tendrá que autorizar como condición habilitante para ello que la respectiva institución proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las pensiones futuras de alimento. De igual forma aquel que postule para algún cargo de elección popular y que tenga una inscripción vigente en el registro de deudores de manera previa a la asunción del cargo tendrá que dar esta autorización a la respectiva institución en iguales términos”.