La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Quillón por activar a las 12 horas de cada día o en caso de incendio o emergencia la sirena sonora, lo que, a juicio del recurrente, afecta el derecho a la vida e integridad física y síquica de los habitantes de la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan de la Hoz– descartó que los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías invocados por el recurrente.
“El Decreto 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, efectivamente estableciendo niveles máximos de ruido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “A continuación, el artículo 5° del DS 38 señala: ‘La presente norma no será aplicable al ruido generado por: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras”.
En consecuencia, para el tribunal de alzada: “(…) los sistemas de alarma y emergencia, dentro de los que se encuentran los cuerpos de bomberos, están excluidos de dichos niveles máximos. Así por lo demás lo consignó expresamente el fiscalizador de la Superintendencia del medio ambiente que efectuó la medición el 11 de agosto de 2022 en el domicilio del recurrente, según consta en el acta respectiva, agregada a estos autos”.
“De esta manera, siendo un hecho público y notorio que los bomberos tocan la sirena en caso de un incendio o emergencia, tanto para que los voluntarios acudan al lugar del siniestro como para advertir a la comunidad acerca de la situación de peligro y que, en atención a la importante función que cumplen en beneficio de la comunidad, han sido expresamente excluidos de los límites sonoros establecidos en el Decreto 38 que regula la materia, no se puede sino concluir que la actividad denunciada por el recurrente no es ni ilegal ni arbitraria”, concluye.