A través del testimonio entregados por funcionarios del municipio de Cobquecura, y difundidos en redes sociales, se dio cuenta este jueves de una situación discriminatoria que vivió un profesor que viajó a la comuna costera.
Según el relato que entregó una funcionaria municipal, que fue testigo de los hechos, y difundido por el portal Órbita Noticias, el conductor de Buses Vía Itata Cobquecura que realizaba el recorrido de Cobquecura a Chillán, saliendo a las 17.45 horas, le habría negado el acceso a una persona que se trasladaba con su perro guía, desconociendo por completo la ley 20.025 que le permite el acceso en casos justificados (como era éste), convirtiéndose lo anterior en un acto discriminatorio.
El relato de los funcionarios que venían en ese bus, aseguran que «de forma prepotente el conductor, quien se identificó como el ‘dueño’ del medio de transporte, negó el acceso de esta persona usuaria que iba con su perro de asistencia, contestándole de forma prepotente; y pese a que el afectado le mostrara su credencial de discapacidad, que según la ley 20.025 le otorga el derecho a poder transportarse con su perro guía en cualquier medio de transporte, tanto público, como privado, éste no lo dejó subir».
Según el medio de prensa, el usuario que intentaba viajar con su perro guía es un profesor que había ido a Cobquecura a realizar algunos trámites, y que debía viajar para abordar otro bus con destino a Concepción, donde reside.
Tras enterarse de esta situación, el alcalde Julio Fuentes instruyó de inmediato que un conductor se pusiera a disposición de esta persona para trasladarlo a Quirihue, pero en ese momento, según el testimonio de otro funcionario municipal, el conductor de la empresa Petoch permitió que subiera al bus junto a su perro guía y lo trasladó hasta la capital de Itata y así pudiera retornar a su hogar.
La ley 20.025, en su artículo 25- A indica que; «Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente».
Con respecto a la situación del perro guía, la misma misma ley, en sus artículo 25- C y D, dice que; «Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por «perro de asistencia» aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.
Artículo 25-D.- Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento».
Hasta el cierre de esta edición, no había ningún pronunciamiento por parte de la empresa para conocer su versión de los hechos.