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Corte de Chillán ordena a Unión Comunal de Fútbol de Ninhue dejar sin efecto medida que expulsó de competencia a equipos por hechos de violencia

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó a la Unión Comunal de Fútbol de Ninhue dejar sin efecto la resolución acordada en asamblea que impuso la sanción de expulsión de los campeonatos de apertura y clausura, de los clubes “21 de Mayo” y “Arturo Prat”, y la sanción de 15 fechas, a contar del campeonato de apertura de 2024, de los jugadores de las planillas de Serie Honor.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– acogió la acción cautelar tras establecer que la recurrida no se ajustó a derecho.

“Que, en relación a lo alegado, en el Título X de los Estatutos de la Unión Comunal de Futbol de Ninhue, en el artículo 48, se regula la Comisión de Disciplina, en cuanto a su composición, funcionamiento y atribuciones, estableciendo que ésta no podrá aplicar sanciones que no se encuentren contenidas en los estatutos, ni podrá fallar sin oír previamente a quien pueda afectar una sanción disciplinaria, debiendo ajustarse a las normas del debido proceso que informan el derecho procesal chileno, siendo necesario, agrega, para quedar afirme la respectiva sanción, que esta sea aprobada por la Asamblea Extraordinaria que se celebre con posterioridad o sea citada especialmente a este efecto, por consulta de la Comisión, o por apelación del afectado”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, el artículo 35 diferencia las sanciones a aplicar en caso de agresiones físicas o psicológicas, señalando, respecto de las primeras, la suspensión entre 1 y 15 partidos, dependiendo de su gravedad, y en cuanto a las infracciones psicológica, suspensión de entre 1 y 5 partidos, dependiendo de la gravedad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se desprende que el actuar de la recurrida, Unión Comunal de Fútbol de Ninhue, por medio de su Asamblea de 12 de junio de 2023, en que impone sanción a la recurrente, emana de una comisión de carácter especial, distinta a aquella a quien, conforme a los Estatutos de la Unión Comunal de Fútbol de Ninhue, y las Bases de campeonato de Apertura 2023, corresponde el deber y facultad de imponer sanciones disciplinarias, no respetando, además, las garantías mínimas de un procedimiento sancionatorio, toda vez que de la sola lectura de los documentos acompañados, “Declaración Pública” y “Reunión 12/06/2023”, se advierte que en la decisión adoptada no se indican, explican ni desarrollan las motivaciones concretas en que se sustenta la decisión, haciendo solo una muy breve exposición de los hechos sucedidos, sin que exista un examen o valoración de los mismos, lo que la torna a la misma en arbitraria”.

Quirihue

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