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Corte de Chillán rechaza recurso de nulidad y confirma condena de 7 años a joven por homicidio en Quirihue

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Paz Arriagada Aguilar a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2023, en la comuna de Quirihue.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Manuel Vilches y el fiscal judicial Gabriel Hernández– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“(…) los sentenciadores no dieron por acreditada la agresión ilegitima actual o inminente de Sebastián Cáceres Muñoz, dirigida en contra de la acusada, por el contrario, tales circunstancias, que a juicio de la defensa, en el juicio fueron suficientemente acreditadas, ello no ocurrió. Sobre el particular, el motivo ‘DECIMOQUINTO’ de la sentencia en análisis lo deja en evidencia, donde se lee lo siguiente: ‘Con todo, podemos decir que son las afirmaciones y dinámica de hechos que la propia acusada relata las que conspiran en su perjuicio, indica acciones concretas desplegadas por la víctima y sus amigos, que determinaron que estos estaban atentando en contra de su integridad física de ella y de su pareja, pero en verdad, de la prueba incorporada en juicio, salvo su propio testimonio, no existe otro antecedente que otorgue asidero a la dinámica que desarrolla en sede oral la justiciable, peor escenario aun para la acusada desde que su postura de que ella fue primeramente agredida –e incluso de que fue agredido al principio el señor Landeros– no es avalada ni por la propia testimonial de descargo, por su propia expareja señor Landeros’. Haciendo notar los sentenciadores contradicciones evidentes en su relato que no encontró sustento, más que en sus solas palabras”, consigna el fallo.

“(…) así las cosas, y en atención a la causal de nulidad invocada por la defensa, esta no puede pretender que se alteren los hechos e indicar supuestos fácticos no acreditados por los juzgadores y que darían fisonomía jurídica a la causal de justificación que, a su juicio, erróneamente no fue aplicada, pues para alterar los hechos, la causal de nulidad debió haber sido otra”, concluye.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:00 horas del 29 de julio de 2023, en calle Carrera de la comuna de Quirihue, Paz Antonia Ignacia Arriagada Aguilar, portando de un arma cortopunzante, agredió con ensañamiento a la víctima, Sebastián Ignacio Cáceres Muñoz, propinándole seis lesiones en la región superior del cuerpo, lo que ocasionó una “hemorragia interna toraco abdominal” de tal gravedad que, a pesar de la atención médica recibida, le causó la muerte.

Quirihue

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