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Aprobada multa por no votar y nuevos requisitos para el voto de los extranjeros

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley dos iniciativas que modifican las normas electorales. Estas fijan multa por no concurrir a votar así como cambios en los requisitos para que extranjeros puedan votar en elecciones en Chile.

La redacción final de ambos proyectos es fruto de un acuerdo transversal alcanzado entre el Ejecutivo y diferentes bancadas en el Congreso. Este incluyó reponer la multa por no votar (rechazada en el primer trámite en la Cámara) y tramitar en forma conjunta la reforma constitucional sobre los requisitos para que extranjeros puedan sufragar en elecciones.

Así, el primer proyecto fija en la Ley 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, la sanción por no cumplir con el voto obligatorio. Esta consiste en una multa a beneficio municipal de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales, es decir, entre 34 mil a 104 mil pesos aproximadamente, según el valor actual de la UTM.

Además, dispone que esta sanción no será aplicable para quienes el día de la elección:

  • Estén enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación
  • Quienes el día de la elección desempeñen funciones encomendadas por la ley de Votaciones Populares y Escrutinios
  • Ciudadanos con discapacidad que cuenten con la calificación y certificación establecida en la ley 20.422, que establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
  • O tengan otro impedimento grave que deberán acreditar ante el juez de policía local

Finalmente, esta norma no incluye multa a los extranjeros con derecho a voto. Esto porque el término “ciudadanos” comprende solo a los chilenos y a los extranjeros nacionalizados.

Requisitos para extranjeros

El segundo proyecto modifica la Constitución Política en materia del derecho a voto de los extranjeros. La norma aprobada estipula que los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos podrán ejercer el derecho a sufragio.

Para ello, los extranjeros se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Además, solo para efectos de esta norma electoral, durante el período de avecindamiento no deben registrar salidas del país por más de noventa días en un período de doce meses.

El texto señala, finalmente, que este cambio se aplicará sólo a partir del año 2026. Es decir, para las próximas elecciones de noviembre de 2025 se mantiene vigente la norma que permite votar a los extranjeros luego de cinco años de obtener una residencia temporal.

Quirihue

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