POR: Comunicado de prensa Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Luis Jorquera Fuenzalida a la pena efectiva de 3 años de presidio, cancelación de licencia de conducir, accesorias legales y al pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, leves y daños. Ilícito perpetrado en julio de 2018, en la comuna de Cobquecura.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el fiscal judicial Solón Vigueras– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán, el 4 de febrero pasado.
“Que, de acuerdo a las pruebas aportadas por el ministerio público en el juicio oral, se tuvo por acreditados los supuestos del delito en comento consagrado en el artículo 196 inciso segundo de la Ley 18.290, como asimismo la participación en calidad de autor de Jorquera Fuenzalida, siendo del caso destacar que la ebriedad de este fue una cuestión no controvertida en la medida que habiendo sido sometido al examen científico de alcoholemia se concluyó que al momento de ocurrir los hechos el 5 de julio de 2018, Jorquera tenía 1,18 gramos por mil de alcohol en la sangre, con lo que claramente se encontraba dentro del rango que la ley determina como constitutivo de ebriedad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la Corte es de parecer que la sentencia recurrida dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer artículo citado por cuanto contiene una exposición lógica, clara y completa de cada uno de los hechos comprendidos en la acusación, hayan sido ellos favorables o desfavorables al imputado, habiendo realizado una ponderación concordante con los principios de la lógica, las reglas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y en particular apegándose al principio de razón suficiente por cuanto efectivamente se consigna en el fallo un considerable número de razonamientos utilizados por los sentenciadores para llegar a la conclusión de condena”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “que el 5 de julio de 2018, a las 21:30 horas aproximadamente, en la Ruta N-50, sector El Tollo de la comuna de Cobquecura, Luis Antonio Jorquera Fuenzalida conducía en estado de ebriedad una camioneta, colisionando frontalmente al vehículo conducido por Carlos Patricio Marín Ojeda, quien estaba acompañado de Estefanía Andrea Godoy Godoy.
Producto de la colisión, el automóvil marca Chevrolet resultó con daños, su conductor Carlos Patricio Marín Ojeda resultó con lesiones de carácter leve y Estefanía Andrea Godoy Godoy con lesiones de carácter grave.
El resultado del examen de alcoholemia practicado al acusado Jorquera Fuenzalida arrojó un resultado de 1.18 gramos por litro de alcohol en la sangre”.