- En el marco del Plebiscito Constitucional del 04 de septiembre 2022, el Servicio Electoral (Servel) informa que este sábado 13 de agosto se publicarán las nóminas de vocales de mesas y miembros de colegios escrutadores designados por las Juntas Electorales.
- En la Región de Ñuble, las publicaciones se realizarán en los periódicos que se indican, sin perjuicio de consultar en sitio web, conforme lo establece la ley.
Junta Electoral | Comunas | Medio publicación |
BULNES | BULNES – QUILLON y RANQUIL | CRÓNICA CHILLÁN |
ÑUBLE | CHILLAN – CHILLAN VIEJO – COIHUECO – PINTO y SAN IGNACIO | CRÓNICA CHILLÁN |
QUIRIHUE | COBQUECURA – COELEMU – NINHUE – PORTEZUELO – QUIRIHUE y TREHUACO | TODOAVISO ÑUBLE |
SAN CARLOS | ÑIQUEN – SAN CARLOS – SAN FABIAN y SAN NICOLAS | EL SANCARLINO |
YUNGAY | EL CARMEN – PEMUCO y YUNGAY | CRÓNICA CHILLÁN |
- También, desde el sábado 13 de agosto el electorado podrá conocer su local de votación y nueva mesa, ingresando a www.servel.cl o a través de la página web del Plebiscito https://plebiscitoconstitucional.servel.cl/
Periodo de excusas para vocales y miembros de colegio escrutador
Quienes hayan sido designados vocales de mesa, pero se vean impedidos de ejercer dicho rol por algunas de las causales establecidas por la ley, podrán presentar sus excusas entre el martes 16 y el jueves 18 de agosto.
Las presentaciones de excusas se realizan por escrito ante la Junta Electoral respectiva, de manera presencial o por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes y documentos que acrediten la excusa.
Las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y aquellas dictadas por acuerdo del Consejo Directivo de Servel son las siguientes:
Causales de excusa
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Publicación de Vocales de Mesa reemplazantes:
Los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores el sábado 20 de agosto.
Bono:
Quienes participen ejerciendo su función recibirán un bono equivalente a 2/3 de UF . A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales, con ocasión de su PRIMERA designación en tal función y que concurran efectivamente a la capacitación el sábado 03 de septiembre, día de la Constitución de Mesas, se les incrementará el bono señalado en 0,22 UF.
Multa:
Por su parte, las personas que no desempeñen sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M.