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Corte de Apelaciones de Chillán ordena al fisco indemnizar a estudiante detenido y torturado en regimiento en 1973

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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Rafael Espinoza Valenzuela, estudiante secundario a la época de los hechos, detenido en octubre de 1973 por efectivos militares y trasladado al Regimiento N° 9 de Chillán, donde permaneció tres días sometido a torturas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán.

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“El menoscabo moral, por ser de índole netamente subjetiva y porque su fundamento arranca de la propia naturaleza afectiva del ser humano, no es, sin duda, de orden puramente económico y no implica, en consecuencia, un deterioro real en el patrimonio de quien lo sufre, susceptible de prueba y de determinación directa, por lo que queda enteramente entregado a la regulación prudencial de los jueces de instancia, tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo y todas aquellas que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) efectuado esta Corte el análisis a la luz de los parámetros reseñados, no puede sino concluir que la suma que por concepto de indemnización de perjuicios debe solucionar el demandado Fisco de Chile, por concepto de daño moral, fijada por la jueza del grado, se ajusta a ellos, razón por la cual procede estarse a la misma”.

“(…) en relación al daño sufrido por las hermanas del actor don Luis Espinoza Valenzuela, si bien es cierto que en esta instancia se acompañó un certificado de nacimiento de este, que acredita su parentesco de hermano, con las demandantes doña Teresa de Jesús y doña Graciela Mireya ambas Espinoza Valenzuela, el único antecedente agregado al efecto, son dos informes psicológicos rolantes a folio 26, que esta Corte estima insuficientes para acreditar el daño moral sufrido de estas supuestas víctimas por repercusión, puesto que no se probó por algún otro medio probatorio, que se habrían visto afectadas por el sufrimiento de este de la forma en que lo alegan, con el fin de corroborar lo señalado en dichos instrumentos acompañados”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios únicamente en lo que respecta a don Luis Rafael Espinoza Valenzuela, en contra del fisco de Chile, el que deberá pagar al actor por concepto de reparación del daño moral padecido, la suma total de $15.000.000”.

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