Este miércoles 28 de agosto marca el comienzo oficial de la propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, programadas para los días 26 y 27 de octubre. A pesar de la reciente publicación de la ley que regula estas elecciones, la fecha de inicio de la campaña electoral se mantiene según lo previsto.
A partir de este miércoles y hasta el jueves 24 de octubre, los candidatos podrán comenzar a difundir sus propuestas y promover sus campañas a través de diversos canales. Esto incluye medios de prensa, radioemisoras, redes sociales, plataformas digitales y actividades en la vía pública. Las campañas pueden llevarse a cabo mediante el uso de banderas, lienzos y otros elementos no fijos que identifiquen las candidaturas, así como la distribución de material impreso y otros objetos informativos.
Adicionalmente, la nueva ley establece que los medios de comunicación deben informar al Servicio Electoral sobre la identidad de los contratantes de propaganda electoral y los montos involucrados. Esta información deberá ser enviada con la periodicidad que el Servicio Electoral determine y será publicada en la página web oficial del organismo.
A tener presente
Con la publicación de la ley N° 21.693 ya es oficial: las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Consejeros Regionales y Concejales se realizarán los días 26 y 27 de octubre próximo. Esto significa que electores pueden elegir acudir a las urnas el día sábado 26 o domingo 27. No ambos días.
Entre las principales modificaciones se encuentra el uso de lápiz pasta azul para emitir el sufragio y firmar el padrón de mesa.
El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios de 0,75 UF ($28.284), se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.
Las Elecciones del 26 y 27 de octubre tendrán carácter de obligatorias. Las electoras y electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales. ($32.950). No se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, o no hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores y en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.
Serán feriados legales los días sábado 26 y domingo 27 de octubre.
Se elimina la ley seca para los días de elección. Tus datos electorales puedes obtenerlos acá https://consulta.servel.cl/
Desde el 27 de Septiembre comienza el periodo de propaganda electoral:
✅ En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados.
✅ En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales.