La Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Jueces Titulares Roxana Salgado Salamé (Presidenta de la Sala), Jorge Muñoz Guíñez, y la Jueza Suplente Pamela Pino Almendras, tras un juicio oral y deliberación, dictaron sentencia absolutoria el pasado viernes 14 de febrero, a favor de Javier Alejandro Garrido Molina quien era cabo 1° y un capitán que le acompañaba, ambos excarabineros que se desempeñaron en la quinta comisaría de Quirihue y quienes habían sido acusados por diversos delitos.
En el caso de Javier Alejandro Garrido Molina fue absuelto del cargo de tortura con otros delitos como violación con violencia e intimidación reiterada, abuso sexual y abuso sexual hiper agravado. Estos hechos también habrían ocurrido el 4 de marzo de 2023, en la comuna de San Carlos.
“La verdad es que bastante contento por la decisión del tribunal oral en lo penal de Chillán, la verdad es que, desde un principio, esta larga travesía que comenzó el día 4 de marzo del año 2023 donde se le imputa graves delitos en el contexto sexual y además de tortura a don Javier Garrido Molina, quien en ese entonces era cabo primero de carabineros de la comisaría de Quirihue. El Tribunal de Chillán estableció el recién pasado 14 de febrero que los cargos por cuales fue llevado a juicio por la Fiscalía, el Instituto de derecho humano y el Servicio Nacional de la mujer, no tenían sustento y por esa razón es que este tribunal determina que debe absolver a don Javier Garrido Molina igualmente al capitán con quien se hacía acompañar ese día, en el servicio de ronda el 3 de marzo del año 2023. Contento también porque, después de 2 años, un Tribunal de la República establece que mi representado no tuvo participación alguna en el delito imputado y también contento porque se estableció que, al final, esta denuncia era una farsa, de hechos que jamás ocurrieron, y feliz por él también porque la verdad es que pasar 2 años privado de libertad cuando no había cometido un delito, debe ser muy fuerte”, explicó, en exclusiva a QUIRIHUE NOTICIAS, el abogado defensor de Garrido, Camilo Guajardo.
El Tribunal determinó que la prueba presentada por el Ministerio Público y los querellantes no fue suficiente para establecer la culpabilidad de los acusados más allá de toda duda razonable. La decisión se basó en el análisis de la prueba testimonial, pericial, documental, material y otros medios presentados durante el juicio. El Tribunal destacó que nadie puede ser condenado por un delito si no existe la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el hecho punible ocurrió y que el acusado tuvo una participación culpable y penada por la ley.
Como consecuencia de la absolución, se ordenó el alzamiento de la prisión preventiva que afectaba a entonces capitán de carabineros y se dejaron sin efecto las medidas cautelares que afectaban a Javier Alejandro Garrido Molina.
La audiencia de comunicación de la sentencia se llevará a cabo el 26 de febrero del presente año, a las 14:00 horas.
La Denuncia
Los hechos se remontan al 4 de marzo de 2023 cuando, pasadas las 00:00 horas, ambos ahora excarabineros, encontrándose de servicio en la población, a bordo de un carro policial, vistiendo el uniforme institucional y portando sus armas llegaron hasta un club nocturno de San Carlos, donde ingresaron a realizar un procedimiento policial de control.
Allí comenzó el problema para los dos funcionarios ya que fueron acusados por las mujeres que trabajaban en ese lugar de abuso y violaciones por lo que se mantuvieron en prisión preventiva por alrededor de dos años y fueron rápidamente dados de baja de la institución, hasta que finalmente y tras un arduo trabajo de las defensas, se pudo acreditar que no era como la fiscalía y las supuestas víctimas planteaba, por lo que el pasado 14 de febrero del 2025 quedaron en libertad, a la espera de la sentencia escrita que entregará el tribunal a fines de este mes.
NOTA DE REDACIÓN:
EDICIÓN QUIRIHUE NOTICIAS
A solicitud de la familia de uno de los involucrados que se comunicó con nuestro medio vía correo electrónico, realizamos una edición de datos. La solicitud de edición de la noticia se basa en el derecho a la rectificación y en la necesidad de proteger la honra y la imagen de las personas. Argumentan que la noticia, que imputaba graves delitos al involucrado, fue posteriormente desmentida con su absolución unánime (que fue lo que nuestro medio publicó el domingo 16 de febrero 2025). Además, agregan que la publicación causó un daño emocional y que su reedición, tras casi dos años, reaviva ese dolor. También critican que el medio no se haya puesto en contacto con su familia, sino solo con Javier Garrido y su abogado. Finalmente anuncian que iniciarán acciones legales compensatorias para recuperar la honra de él.