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Corte de Apelaciones de Chillán confirma condena al Servicio de Salud Ñuble por negligencia en Hospital de El Carmen

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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la condena al Servicio de Salud Ñuble a pagar una indemnización total de $130 millones por concepto de daño moral a los padres de una bebé que falleció producto de asfixia fetal, derivada de la falta de atención oportuna en el Hospital Comunitario de El Carmen.

El tribunal de alzada –en fallo unánime de la Primera Sala, integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– ratificó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Chillán (causa rol 167-2024), que había acogido la demanda presentada por la familia.

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Según lo establecido, pese a que la madre presentaba un embarazo de alto riesgo y síntomas persistentes, el hospital no dispuso un control adecuado ni la derivación oportuna al Hospital Herminda Martín de Chillán, lo que constituyó una falta de servicio grave.

El fallo concluye que la atención prestada fue tardía e ineficiente, y que la muerte intrauterina de la bebé por asfixia se relaciona directamente con la deficiente respuesta médica: “La secuencia de hechos, la constatación de la muerte fetal causada por asfixia dentro del vientre materno y la ausencia de factores externos que lo expliquen, permiten configurar la vinculación causal con la falta de atención oportuna y eficaz del Hospital, lo que se tradujo en el fallecimiento del nonato”, señala la resolución.

Respecto al daño moral, el tribunal enfatizó que la pérdida de una hija sana y esperada constituye un hecho de profunda gravedad emocional, que afectó de manera irreversible el proyecto de vida familiar de los demandantes, generando dolor, impotencia y aflicción. Testigos cercanos a la pareja corroboraron los efectos devastadores de la negligencia, destacando que para el padre se trataba de su primera hija y que la madre aún sufre las consecuencias emocionales del hecho.

De esta manera, el tribunal confirmó que el Servicio de Salud Ñuble deberá pagar la indemnización fijada en primera instancia, al reconocer la responsabilidad del Hospital Comunitario de El Carmen en la deficiente atención médica que derivó en la pérdida de la recién nacida.

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