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Enseñanza básica ya no sería un requisito para obtener licencias de conducir no profesional

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Por unanimidad, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones respaldó el proyecto de ley, en primer trámite constitucional que elimina el requisito de escolaridad básica para obtener licencia de conducir no profesional Clase B (boletín 14628-15). Ahora la norma deberá ser analizada por la Sala.

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La moción -patrocinada por la senadora Ximena Órdenes, presidenta de la instancia parlamentaria, y los senadores Alejandro García Huidobro, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y Manuel José Ossandón– avanza en “facilitar este trámite a los inmigrantes que aprueben los exámenes teóricos y prácticos respectivos y que cumplan con los demás requisitos legales y también contribuyendo a paliar de alguna medida la falta de conductores profesionales en el rubro transporte”.

En este marco, los legisladores indicaron que la propuesta tiene carácter de “muy necesaria y urgente” y solicitaron que el Ejecutivo le ponga urgencia para que sea analizada en el más breve plazo.

El senador Juan Pablo Letelier dejó constancia, para la historia de la ley, “que se entiende que al eliminar este requisito de la licencia B, cuando una persona que tenga la licencia profesional extranjera, y habiendo tenido la licencia A de su país, no tiene que esperar dos años para poder homologar la licencia A. Que quede registro para que no haya discusión futura sobre esta materia”.

CARRERAS CLANDESTINAS

La Comisión, además, concluyó con la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas.

Así se acordó que se entenderán por carreras no autorizadas aquellas que sin la autorización o permiso correspondiente se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, velocidad máxima o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; competencias de destreza, deslizamientos o derrapes; o competencias de maniobra o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

Para esto se recalcó que se está aludiendo a aquellas que realizan en lugares de uso público.

Además, y tal como se había adelantado en sesiones anteriores, se decidió excluir de esta ley temas de velocidad y conductas temerarias.

Sobre las multas se refrendó que el que conduzca un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 301 días de cárcel) o multa de 2 a 10 UTM (entre los $105.684 y los $528.000)

Si a consecuencia de esta conducción se causen lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día) y multa de 4 a 12 UTM ($211.000 a $634.000)

Si se causa muerte se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años de cárcel) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años a 10 años). Asimismo, se decomisará el vehículo y se tendrán penas de multa de 8 a 20 UTM y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

En otro tema, la instancia abordó el problema de conectividad de la Isla Santa María de la Región del Biobío, como consecuencia del cese del servicio de la naviera Puelche dejando en condición de aislamiento a sus 3 mil habitantes. Los senadores lamentaron que, por problemas técnicos, no se puedo escuchar a quienes se han visto afectados.

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