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Tras el rechazo del Senado: Este el camino que tendría por delante el cuarto retiro para convertirse en ley

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Este martes, la Sala del Senado rechazó el proyecto que busca un cuarto retiro de los fondos previsionales tras no alcanzar el quórum necesario de 25 votos para su aprobación. En cambio, obtuvo 24 votos a favor, 15 en contra y una abstención.

De este modo, la reforma constitucional deberá continuar su tramitación en el Congreso Nacional mediante una comisión mixta, con el fin de que los parlamentarios zanjen las diferencias en torno a la iniciativa.

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¿Qué es una comisión mixta?

Tal como explica la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), las comisiones mixtas son instancias que se crean al no producirse acuerdos entre la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. La discordancia entre ellas -que da origen a la comisión mixta- puede darse en dos situaciones:

  • Cuando el proyecto aprobado en la cámara de origen es rechazado en su totalidad por la cámara revisora: En este caso, de no haber acuerdo en la comisión mixta, o si su propuesta es rechazada en la cámara de origen, esta puede insistir en su proyecto anterior, a petición del presidente de la República. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la cámara de origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la cámara revisora, la cual solo podrá reprobarlo con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.
  • Cuando las correcciones o adiciones de la cámara revisora son rechazadas por la cámara de origen: En este supuesto, si en la comisión mixta no se produce acuerdo o si alguna de las cámaras rechaza la propuesta de la comisión mixta, el presidente de la República puede solicitar a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la cámara de origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, este continúa su tramitación. Si la cámara de origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la cámara revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la cámara revisora, la cual para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.

¿Qué pasará con el cuarto retiro?

Ahora corresponde que la Cámara de Diputadas y Diputados conozca la decisión del Senado para que se conforme una comisión mixta. En el caso del Senado, dicha instancia será integrada por los miembros de la comisión de Constitución.

De esta forma, la comisión mixta revisará, votará y emitirá un informe que será sometido a votación por los plenos de ambas cámaras y, si es aprobado, se despachará para su promulgación.

Promulgación y publicación en el Diario Oficial

Si el presidente de la República decide promulgar el proyecto sin veto o sin recurrir al Tribunal Constitucional, tendrá un plazo de 10 días hábiles para poder realizar el trámite.

Posteriormente, la Contraloría General de la República (CGR) deberá tomar razón de la ley promulgada y en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Tras su publicación, el proyecto se convertiría oficialmente en Ley de la República.

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