Histórico: Cámara aprobó el Matrimonio Igualitario y quedó listo para convertirse en ley
La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de matrimonio igualitario, quedando listo para ser promulgado como ley por el Presidente de la República.
La votación fue de 82 a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, esto luego de que fuera despachado por el Senado, donde también se aprobó por 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.
Ahora resta que el Presidente Sebastián Piñera realice los trámites de promulgación para que se convierta definitivamente en ley.
La iniciativa modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Así Chile se convierte en el país número 25 en el mundo en reconocer el matrimonio igualitario y el número 6 de América Latina.
«Con la aprobación del matrimonio igualitario, Chile ha dado un paso histórico y decisivo para el avance y consolidación de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales, todas las cuales, sin distinción, venían siendo discriminadas y vulneradas desde los orígenes de nuestro país» dijo el Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) a través de una comunicado.
La definición estatal sobre el matrimonio existente hasta hoy en Chile se derrumbó. La homofobia, la hetero-normatividad y la desigualdad que lo caracterizada, en desmedro de las personas LGBTIA+ , ha llegado a su fin. El cambio es revolucionario.
Contenidos de la ley
La ley otorga a las parejas del mismo sexo, todos y cada uno de los deberes y derechos con que gozan en la actualidad los matrimonios heterosexuales
En materia de homoparentalidad, se garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre otras categorías, para efectos de custodia de hijos o hijas, filiación y adopción, estén o no las parejas unidas en matrimonio y hubiesen tenido o no a sus hijos/as mediante fertilización humana asistida. En tal sentido, se reconoce la maternidad de mujeres trans y la paternidad de hombres trans en los certificados de nacimiento de sus hijos/as. También se determinó el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo; definiéndose que lo decidirán los progenitores y, si no hay acuerdo, el Registro Civil lo someterá a sorteo.
A la par se regulan los bienes de las parejas del mismo sexo, se garantizan las pensiones para viudos/as, los permisos laborales en caso de nacimiento de hijos/as y las asignaciones familiares y se amplía el concepto de hermanos/as, reconociendo tal calidad para quienes lo son por parte de ambos progenitores (doble conjunción) o solo por uno de ellos (simple conjunción). Se eliminan así conceptos de hermanos maternos y paternos. De igual manera se reconocen los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero
También se derogan de la Ley de Identidad de Género todos los artículos que divorciaban automáticamente a las personas trans casadas que rectificaban su partida de nacimiento.
