Con el objetivo de resguardar la seguridad de las personas, y en virtud de sus facultades, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, emitió un oficio que instruye, a las empresas distribuidoras de gas, la recepción, intercambiabilidad e inspección de cilindros (balones) de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 5, 11, 15 y 45 kg, que hayan resultado dañados en los recientes incendios forestales de la zona centro sur del país.
Además, cuando un usuario informe de la existencia en su domicilio de un cilindro de GLP con carga siniestrado a la empresa, ésta deberá disponer su retiro inmediato por presentar una condición insegura. En tal caso, la compañía deberá reemplazarlo por un nuevo cilindro, procedimiento que no tiene costo para la persona, salvo por el asociado a la nueva carga.
Por otra parte, según lo establece la normativa, la empresa distribuidora no podrá rechazar cilindros de otras compañías. Así, todos los cilindros de GLP siniestrados que hayan sido recepcionados deberán enviarse a un organismo técnico de inspección autorizado por la SEC para evaluar su aptitud de continuar en servicio.
Respecto a esta instrucción, el director regional de SEC Ñuble, Víctor Pérez Ortega, sostuvo que “el llamado es a las familias a que, si cuentan con un cilindro siniestrado llamen inmediatamente a una empresa distribuidora para su retiro”.
Asimismo, la autoridad regional recordó que, en el caso de que existan llamas en las válvulas de los cilindros, nunca se debe intentar apagarlas y aconsejó no utilizar conexiones como flexibles o reguladores que hayan estado expuestos al fuego.
NORMALIZACIÓN EN CENTRALES DE GAS
Además, la SEC instruyó un plan de normalización en centrales de GLP y redes asociadas en las zonas afectadas por los incendios forestales. Esto significa que cada empresa distribuidora de gas deberá desarrollar un Plan de Inspección para determinar la aptitud para el servicio de ellas mediante inspecciones que permitan detectar fallas, deterioros o potenciales riesgos.
A esto se suma que cada empresa deberá efectuar, si corresponde, un Plan de Normalización de sus instalaciones, dando cuenta de aquellos aspectos que deben ser regularizados para la puesta en servicio y/o superación de situaciones de riesgo. Ambos planes deberán ser remitidos a la SEC en un plazo máximo de 30 y 75 días hábiles, respectivamente.
Cabe destacar que las instrucciones de los cilindros y centrales de GLP regirán en las regiones en las que SENAPRED haya establecido y mantenga Alerta Roja, Alerta Amarilla o Alerta Temprana Preventiva Forestal vigente.
Finalmente, ante cualquier situación de potencial riesgo al utilizar los energéticos, el llamado es a reportarlo a través de www.sec.cl, sitio web al que se puede acceder desde cualquier dispositivo móvil.