La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Empresarios Turísticos de Quillón en contra de la Seremi de Salud de Ñuble y la Municipalidad de Quillón por la afectación que les habría provocado el decreto dictado el 28 de febrero pasado, que prohibió la utilización de las aguas de la laguna Avendaño para uso recreacional con contacto directo, medida que rige desde el 1 de marzo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Jimena Troncoso– descartó la procedencia de la acción constitucional, tras establecer que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones y consignando en el acto administrativo los motivos de su adopción.
“Así, en ella se tiene presente el análisis Físico-Químico del programa de vigilancia de calidad de agua para uso recreacional de meses enero y febrero de 2023 informado por las Unidades de Saneamiento Básico, pertenecientes al Departamento de Acción Sanitaria y el estudio epidemiológico realizado por la Unidad de Epidemiología perteneciente al Departamento de Salud Pública de la Seremi de Salud Ñuble; indica la normativa atinente y fundamenta en torno a la protección, promoción y recuperación de la salud, dados los acontecimientos constatados y que pudieran afectar a la población”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la falta de publicidad del acto que también se denuncia, no resulta trascendente para los efectos del recurso, pues ninguna afectación que provenga de ella se ha esgrimido, sino que, por el contrario, la parte que se considera afectada con el pronunciamiento accionó en esta sede de modo oportuno en su contra para solicitar la protección que espera. De esta forma el acto no puede ser dejado sin efecto al no existir un vicio que lo prive de sus efectos, ni un perjuicio asociado al recurrente”.
Asimismo, el tribunal de alzada desestimó la falta de servicio imputada a la Municipalidad de Quillón, casa edilicia que “(…) afirma haber realizado numerosas acciones para la conservación y recuperación de la laguna Avendaño, por lo que, no siendo esta una instancia de declaración de derechos, sino que una de cautela urgente de derechos, se concluye que el recurso de protección en dicho sentido, no es la vía idónea para el reclamo que se formula”, concluye.