Funcionaria impugna suspensión aplicada por FENATS de Hospital de Quirihue

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POR: Diario Constitucional

La Corte de Apelaciones de Chillán admitió a trámite un recurso de protección presentado por una funcionaria que ejerce un cargo de jefatura en el Hospital de Quirihue en contra de la Asociación de Funcionarios FENATS Base del referido establecimiento asistencial, para que se deje sin efecto una medida disciplinaria de suspensión que le fue comunicada a mediados de julio de 2026 y que, según sostiene, significó en la práctica su marginación de la organización sindical y la pérdida de su calidad de socia.

La recurrente afirma que la sanción fue impuesta mediante un procedimiento ilegal y arbitrario y que se sustentó en acusaciones abstractas, genéricas y subjetivas.

Según expone, la directiva de la asociación habría fundamentado la medida en que su posición jerárquica dentro del hospital generaría temor o inhibición en algunos asociados. Sin embargo, sostiene que no se identificaron hechos concretos, fechas ni expresiones específicas que permitieran establecer alguna conducta susceptible de ser sancionada conforme a los estatutos internos.

La funcionaria argumenta que el solo hecho de desempeñar un cargo de jefatura no permite presumir que ejerza una conducta intimidatoria respecto de otros integrantes de la organización ni constituye, por sí mismo, una infracción a las normas que regulan el funcionamiento del gremio.

El recurso también denuncia irregularidades en el procedimiento disciplinario que, según la recurrente, afectaron su derecho a defensa. Entre ellas menciona una contradicción en las fechas consignadas durante el proceso. La notificación oficial indicaría que la sanción fue acordada en una asamblea extraordinaria realizada el 16 de junio de 2026. Sin embargo, la funcionaria habría sido citada para presentar sus descargos en una reunión celebrada posteriormente, el 23 de junio.

A su juicio, esa secuencia permitiría sostener que la decisión habría sido adoptada antes de que pudiera ejercer efectivamente su defensa.

La recurrente también afirma que durante esa reunión la asociación se habría negado a exhibir documentos que consideraba necesarios para verificar la regularidad del procedimiento, entre ellos el listado de asistencia de la asamblea.

Asimismo, plantea dudas respecto del cumplimiento de los quórums exigidos por los estatutos para adoptar la sanción, pues sostiene que la directiva no habría aclarado si los votos favorables a la medida representaban efectivamente la mayoría absoluta del total de socios de la organización.

Sobre esa base, la acción sostiene que el actuar de FENATS Base Hospital de Quirihue vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a la honra y la libertad de asociación de la funcionaria.

Por ello, solicita a la Corte que declare ilegal el procedimiento disciplinario, deje sin efecto la sanción y ordene restablecer inmediatamente su calidad de afiliada a la organización.

Tras admitir la acción constitucional a tramitación, la Corte de Chillán ordenó a la Asociación de Funcionarios FENATS Base Hospital de Quirihue informar sobre los hechos denunciados dentro del plazo de ocho días, debiendo acompañar todos los antecedentes que mantenga en su poder relacionados con el caso. Respecto de la orden de no innovar solicitada para suspender los efectos de la medida, la misma fue negada.

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