La fiscal (s) de Quirihue, Gloria González logró tres condenas por abusos sexuales en contra de una niña y una adolescente cometidos por José Efraín Riquelme Ruiz, pastor de una iglesia evangélica de Quirihue, ilícitos perpetrados en 2008 y 2011. El Tribunal Oral en lo Penal de Chillán le impuso una pena única de 7 años de presidio.
La fiscal (s) explicó que los magistrados dieron por acreditado que la autoridad religiosa realizó actos de connotación sexual en contra de una niña que tenía 12 años y en contra de una adolescente de 16 años. Resaltó que los testimonios de las víctimas y la prueba de contexto dieron cuenta que José Efraín Riquelme Ruiz aprovechaba su condición de pastor para ganarse la confianza y ejercer poder para cometer los abusos sexuales. “Podía reunirse a solas con las niñas, como se lo pidió expresamente a la madre de una de ellas”.
Los delitos fueron realizados tanto en el domicilio del acusado, en Quirihue, como en la iglesia donde se desempeñaba, en la misma comuna, como ministro de culto religioso. Precisamente, tal condición agrava la pena a la que se exponía. La investigación estuvo a cargo de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chillán.
Quirihue Noticias logró conversar con una de las víctimas, quien en 2021 nos contaron su testimonio de lo que habían pasado, y en esta oportunidad nos manifiesta su satisfacción por lo conseguido tras 11 años luchando por justicia. Pese a que encuentran que la pena es poca, por lo menos- manifiestan – que al fin se logró algo y esperan que nunca más nadie pase por lo que vivieron.
El Tribunal Oral en lo Penal, en definitiva, condenó al pastor religioso por dos delitos de abuso sexual contra menor de 14 años y uno de abuso sexual en contra de una víctima mayor de 14 años.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Raúl Romero (presidente), Jorge Muñoz y Juan Pablo Lagos (redactor)– aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al, ahora, condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.