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Corte Suprema falla a favor de enfermera: Municipalidad de Cobquecura no puede modificar funciones unilateralmente

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POR: Diarioconstitucional.cl

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que  rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Cobquecura, por modificar unilateralmente el vínculo contractual con la actora.

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La recurrente calificó como ilegal y arbitraria la modificación de su vínculo contractual, indicando que afecta su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y de propiedad. Señaló que presta servicios para la recurrida desde mayo de 2015 como enfermera en diversos programas de salud. Indicó que, al 23 de octubre de 2023, sus funciones incluían los programas de Adulto Mayor, Tuberculosis y la segunda subrogancia en Epidemiología.

Sin embargo, los días 24 y 25 de octubre, se le informó que sus labores serían modificadas, casi triplicándose, al asignársele nuevas funciones, como primera subrogante en Epidemiología, incorporación al Programa de Infecciones Asociadas a Atención en Salud (IAAS), primera subrogancia en los programas Anticoagulante y Cardiovascular, además de nuevas subrogancias en toma de muestras y esterilización. Alegó que este aumento de funciones no ha sido formalizado mediante una resolución motivada y notificada, y que el resto de sus compañeros mantiene sus funciones sin cambios.

Solicitó que se retrotraiga su situación contractual a la existente antes de la comunicación impugnada.

La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, al considerar que la modificación de funciones de la recurrente se enmarcó dentro de las facultades de dirección del municipio, sin constituir un acto arbitrario ni ilegal, sino una reorganización laboral derivada de la destitución de otra funcionaria. Además, que la medida no tuvo carácter sancionatorio ni alteró la naturaleza de las funciones desempeñadas. Sostuvo que el decreto municipal que designó a la actora establecía previamente su labor en la mejora continua de la calidad del servicio, lo que incluía las funciones asignadas. Finalmente, consideró que la acción de protección no es la vía idónea para analizar la legalidad del acto impugnado, ya que la recurrente cuenta con el mecanismo de reclamación ante la Contraloría General de la República.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la recurrente fue designada en su cargo con funciones específicas, las cuales no pueden ser modificadas unilateralmente por el empleador. Consideró que dicha alteración vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, al generar una sobrecarga laboral, y afectó la garantía de igualdad ante la ley, al imponerle de manera arbitraria y discriminatoria las funciones de otra funcionaria desvinculada. Asimismo, señaló que la recurrida debe respetar la tipología de los cargos según las normas de la Ley N°19.378 y el DFL N°29.

En tal sentido indica que, “(…) la actora fue designada en calidad de titular, de manera indefinida, para el cargo de enfermera, para los programas de ‘Postrados, Adulto Mayor y Cuidado Paliativos, Epidemiología, TBC y Coordinadora TENS Cesfam’, en el establecimiento Centro de Salud Familiar Cobquecura y Postas de Salud Rural. Con ello se establecen de manera clara las funciones para las que fue designada la recurrente, las que no pueden ser modificadas de manera unilateral por el empleador”.

Enseguida, añade que, “(…) la alteración de las funciones de la recurrente constituye una vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica, desde que con ello se produce un recargo en sus labores, lo que también fuera reconocido por la recurrida, al justificar tal circunstancia en el hecho de haberse desvinculado a una funcionaria en virtud de un proceso disciplinario”.

El fallo agrega que, “(…) con ello se vulnera la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, desde que de manera arbitraria y discriminatoria se establece sobre ella la obligación de asumir las funciones de otra funcionaria del organismo, cuestión que debiera suplirse mediante otros mecanismos, como la contratación de personal temporal, en tanto se designa una nueva enfermera en el cargo vacante”.

La Corte concluye que, «(…) debiendo respetar la recurrida la tipología de cada uno de los cargos en que son contratados los funcionarios, de acuerdo con las normas previstas en la Ley N°19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y del DFL N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, deberá acogerse la presente acción constitucional de manera de restablecerse a la funcionaria a las labores para las cuales fue contratada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada,  acogió el recurso de protección, y ordenó al municipio restablecer a la recurrente en sus funciones originales.

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