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Ministerio de Energía convoca a consulta pública para reglamento de ley que busca formalizar el mercado de la leña y reducir la contaminación

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Durante el mes de abril, el Ministerio de Energía, a dio inicio a la Consulta Pública del Reglamento de la Ley de Biocombustibles Sólidos. Esta ley, promulgada en octubre de 2022, tiene como objetivo formalizar el mercado de la leña, regular la producción y venta de biocombustibles, y contribuir significativamente a mejorar la calidad del aire en la zona centro-sur del país, donde la contaminación atmosférica generada por el uso de leña representa más del 80 % del material particulado fino, provocando alrededor de 3.500 muertes prematuras cada año. 

Para fomentar la participación, se llevarán a cabo una serie de talleres informativos y participativos en las regiones donde se aplicará la ley, con el objetivo de explicar los contenidos del reglamento y se orientará a la ciudadanía sobre cómo hacer llegar sus observaciones. 
 
El ministro de Energía Diego Pardow, señaló la importancia de sumarse a este hito, “invitamos a toda la ciudadanía a revisar y comentar el texto del reglamento de la ley, que busca modernizar el uso de biocombustibles sólidos en Chile. La participación es clave para asegurar que esta regulación se construya con mirada amplia y territorial”. 

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El reglamento de la Ley N° 21.499 aborda materias fundamentales para el desarrollo del sector de los biocombustibles sólidos. Entre ellas se incluyen las especificaciones técnicas mínimas de calidad que deben cumplir estos productos; las obligaciones de los productores, centros de procesamiento y comercializadores; el funcionamiento de los registros ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); la regulación del autoconsumo y el transporte de biocombustibles; y finalmente, la elaboración del Plan de Modernización de los Biocombustibles Sólidos. 
 
Una vez publicado este documento, se abrirá una nueva etapa para trabajar en las especificaciones técnicas de calidad y en el diseño del Plan de Modernización de la Leña, con participación de todos los actores del sector. 

En resumen, la Ley aborda los siguientes aspectos:

La ley establece que los BCS que se producen y comercializan en el país, deberán cumplir con Especificaciones Técnicas de calidad (EETT) y de formato de venta, exigiendo que los productores de biocombustibles se certifiquen y que productores y comerciantes se registren ante la SEC.

La SEC fiscaliza y sanciona el cumplimiento de estas normas, lleva los registros de los actores y coordinará a otros órganos fiscalizadores. 

Establece que el Estado deberá dar apoyo financiero y técnico a los pequeños y medianos productores, mediante un Plan de Modernización de los BCS cuyo objeto será facilitar que los actores de mercado cumplan con la nueva regulación.

Contenidos del reglamento de la Ley.

Especificaciones Técnicas de Calidad (ETMC) y Métrica (M): Define el procedimiento para la dictación de las ETMC y M de los BCS.

Excepciones a las ETMC y M: Establece cómo el Ministerio podrá fijar excepciones temporales a la exigencia de ETMC y M en caso de falta de suministro de BCS certificados.

Centros de Procesamiento de Biomasa (CPB): Define las condiciones de almacenamiento, mediciones, controles y registro de sus operaciones que los habilita para operar.

Comercializadores de BCS: Define las condiciones de almacenamiento y registro de sus operaciones que los habilita para operar.

Certificación: Define el procedimiento para la obtención de la certificación de los CPB

Registros: Define los requisitos para la inscripción en los registros de la SEC, procedimiento de inscripción y reincorporación, periodicidad de actualización de la información

De los Pequeños CPB: Define cómo verificar la equivalencia entre diferentes BCS (peso u otra), capacidad máxima de producción y comercialización.

Autoconsumo de biomasa: Define las condiciones para verificar cuando se trata de autoconsumo y cuándo no se cumple esta hipótesis. 

Vehículos menores: Define las obligaciones al transporte de la biomasa o BCS en vehículos menores y mayores.

Prácticas culturales: Define el concepto de prácticas culturales para efectos de aplicar la excepción del transporte de BCS para prácticas culturales por los pueblos indígenas, establecida en la Ley.

Plan Nacional de Modernización de los BCS: Define el procedimiento para elaborar el PNBCS.

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico consultabcs@minenergia.cl

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 14 de abril, por tanto, el cierre se efectuará el día 6 de mayo a las 23:59 horas.

EN EL SIGUIENTE LINK PUEDE ENCONTRAR EL FORMULARIO PARA EMITIR LAS OBSERVACIONES: https://energia.gob.cl/consultas-publicas/reglamento-de-la-ley-21499-que-regula-la-calidad-de-los-biocombustibles-solidos-que-se-comercializan-en-chile

Etapa ProcesoPlazoObjetivo
Consulta Ciudadana15 días hábiles contados desde el 14 de abril del 2025, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles.Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y RespuestaHasta un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 15 días hábiles.Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.
REVISA EL REGLAMENTO AQUÍ Descarga

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