Con la finalidad de fiscalizar la correcta utilización de los recursos públicos en periodo electoral, la Contraloría General de la República realizó un plan nacional para auditar los gastos y transferencias otorgadas por los municipios entre enero y septiembre de 2024.
Entre los objetivos específicos de las investigaciones realizadas, se analizaron las transferencias efectuadas por cada municipalidad al sector privado, detectando que no exista conflicto de intereses y que la finalidad del uso de estos recursos se ajuste a la norma y no tengan relación con actividades de campaña electoral ni con publicidad y/o difusión de estas.
Asimismo, esta Entidad de Control verificó que la municipalidad haya destinado sus recursos (humanos, físicos y tecnológicos), sus vehículos, dependencias y respectivas corporaciones a la realización de labores relacionadas a sus funciones y no a actividades de carácter político o electoral.
De las 32 municipalidades que aparecen en este informe, dos corresponden a Ñuble. Se trata de la comuna de Pemuco, donde Contraloría constató inasistencias injustificadas de parte del personal, además de la omisión de marcación de entrada o salida de la jornada laboral, sin descuento, totalizando un total de $731.916, vulnerando el artículo 69, de la ley N°18.883, la cual dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en este Estatuto.
Se observó la existencia de horas extraordinarias ascendentes a 295 diurnas y 973 nocturnas que no cuentan con la debida justificación que respalde su realización, toda vez que los funcionarios no cuentan con el reloj control donde se pueda visualizar su marcación de salida o entrada o la marcación completa del día en que se realizaron dichos trabajos extraordinarios, vulnerando la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 5.921 de 2010; 12.463 de 2013; y, 15.218 de 2015, respecto a que tales trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago, según resuelva la autoridad.
Se evidenció que la municipalidad no mantenía un auxiliar de activo fijo, lo que vulnera lo estipulado en la resolución N° 3, de 2020, por lo que tendrá que confeccionar el auxiliar de activo fijo, que cuente con la información individual y financiera de cada uno de los bienes de uso, tales como, fecha de adquisición, ubicación, valor histórico, depreciación, vida útil, entre otros, situación que será verificada en la etapa de seguimiento.
Se observó que la municipalidad no mantenía un manual de procedimientos que regule la entrega de ayudas sociales a la comunidad, lo que vulnera lo expuesto en el numeral 5.3, de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, por lo cual tendrá que acreditar la confección, formalización e implementación de los reglamentos de los distintos programas de ayudas sociales comprometidos, lo que será verificado en la etapa de seguimiento.
La otra comunalidad es la de Trehuco, en la provincia de Itata. Allí, el ente fiscalizador constató que el municipio no justifica la autorización de horas extraordinarias y no mantiene un control sobre el cálculo de estas, por lo que deberá acreditar la implementación de instancias de supervisión y control de los trabajos extraordinarios encomendados, conforme a la normativa que rige la materia y a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Superior de Control.
Se determinó que la entidad edilicia mantiene contrataciones de familiares de funcionarios municipales, los cuales desarrollan labores correspondientes a la gestión interna, por lo que deberá elaborar un informe que respalde el tratamiento de estas contrataciones con la documentación sustentaría que permita acreditar el apego a lo establecido en el dictamen E173171, de 2022, de este Organismo Superior de Control.
Se constató que la municipalidad no dispone de un catastro de beneficiarios de ayudas sociales que permita el control de las señaladas ayudas, razón por la cual, deberá implementar el mencionado catastro e implementar instancias de control y supervisión, lo que será verificado en la etapa de seguimiento.
Se estableció que el municipio utilizó la cuenta de la red social de Facebook para la difusión de diversas actividades que se realizaron en la comuna, donde se incluía en forma reiterada la imagen y/o el nombre del alcalde de la época, Raúl Espejo, por lo que se deberá instruir en cuanto a que las redes sociales se ajusten al cumplimiento de la reiterada jurisprudencia emanada desde este Organismo Superior de Control.
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